¿Qué dice la ley de telemedicina en Puerto Rico? Ley 168-2018 y Ley 8-2025
La ley de telemedicina en Puerto Rico es la Ley 168-2018, enmendada por la Ley 8-2025. Desde 2025, un médico con licencia de Puerto Rico puede ofrecer telemedicina sin una certificación adicional. El paciente debe firmar un consentimiento informado antes de recibir el servicio, y el médico debe tener licencia en el lugar donde el paciente se encuentra. Esta guía es informativa y no es asesoría legal.
¿Es legal la telemedicina en Puerto Rico?
Sí. La Ley 168 de 1 de agosto de 2018, conocida como "Ley para el Uso de Telemedicina en Puerto Rico", reconoce la práctica de la medicina a distancia: diagnóstico, tratamiento y educación a través de medios tecnológicos, con interacción en tiempo real entre el médico y el paciente, aunque estén en lugares distintos.
La ley también exige que los expedientes cumplan con las normas de confidencialidad de la información de salud. Por eso nuestras consultas son por videollamada en tiempo real, en una plataforma segura, y no se graban.
¿Qué cambió con la Ley 8-2025?
La Ley 8-2025, aprobada el 11 de abril de 2025, enmendó la Ley 168-2018. El cambio principal: todo médico o profesional de la salud autorizado a ejercer en Puerto Rico puede ofrecer consultas de telemedicina sin necesidad de obtener una certificación adicional.
Los médicos que solo tienen licencia fuera de Puerto Rico siguen necesitando solicitar la certificación de telemedicina del Departamento de Salud.
La Ley 8-2025 también enmendó el Artículo 13 de la Ley 168-2018: las aseguradoras y la Administración de Seguros de Salud (ASES) deben pagar los servicios de telemedicina como si fueran presenciales.
Consentimiento por escrito según la ley de telemedicina en Puerto Rico
El Artículo 10 de la Ley 168-2018 exige que, antes de recibir servicios de telemedicina, el paciente firme una hoja de consentimiento informado. El paciente puede negarse a la telemedicina sin perder el acceso a otros servicios médicos, y puede cambiar de opinión en cualquier momento.
El Reglamento 9518 del Departamento de Salud (telesalud) añade detalles: el consentimiento debe explicar los riesgos de confidencialidad de la tecnología, y en el caso de menores lo autoriza por escrito el padre o la madre con patria potestad o el tutor legal. El mismo reglamento prohíbe grabar las consultas. Vea nuestro consentimiento para telemedicina.
¿Por qué solo atendemos a pacientes físicamente en Puerto Rico?
Entre los requisitos que publica el Departamento de Salud para practicar la telemedicina está estar licenciado en la jurisdicción donde está ubicado el paciente. La Dra. Diana Nieves Castro, MD tiene licencia para ejercer la medicina en Puerto Rico, así que solo puede atenderle mientras usted esté en la isla.
Por eso, al comienzo de cada consulta confirmamos dónde se encuentra. Si la verificación de ubicación falla, la consulta no se realiza y le devolvemos el pago completo. Si está en la isla, puede solicitar una consulta médica en línea de US$79.
¿Puedo usar la telemedicina de Puerto Rico si estoy de viaje en Florida?
No. Si está en Florida, Nueva York o en cualquier otro estado, necesita un médico con licencia en ese lugar. Esto aplica aunque usted viva en Puerto Rico y solo esté de viaje, y aunque ya haya tenido una consulta con nosotros.
Lo contrario sí funciona: si vive en otro estado y está de visita en la isla, podemos atenderle mientras esté aquí. Vea la guía de médico para turistas en Puerto Rico.
¿Funcionan en Puerto Rico los servicios nacionales de telemedicina?
Depende de si el médico que le atiende tiene licencia en Puerto Rico o la certificación que exige la ley. Antes de usar cualquier servicio de telemedicina, pregunte quién le va a atender y verifique su licencia en el portal de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Le explicamos cómo en la guía para verificar la licencia de un médico en Puerto Rico.
¿Pagan los planes médicos la telemedicina en Puerto Rico?
La Ley 8-2025 permite facturar la telemedicina a las aseguradoras y a ASES. Nosotros no facturamos a planes médicos: la consulta cuesta un precio fijo que usted paga directamente, y si lo pide le damos un recibo detallado (superbill) para que reclame a su plan por su cuenta. Vea precios.
Aviso
Esta guía resume textos legales públicos para orientar a pacientes. No es asesoría legal. Para una situación particular, consulte a un abogado o al Departamento de Salud. Los textos completos están enlazados en las fuentes.
Consulta por video: US$79 · Pago con tarjeta · Ver precio y qué incluye
Antes de reservar
- Debe estar físicamente en Puerto Rico durante la consulta (visitantes y turistas son bienvenidos).
- Atendemos desde 6 meses. Menores de 21 años: con su padre, madre o tutor legal presente en cámara durante toda la consulta.
- Solo videollamada en tiempo real; no hacemos consultas por llamada telefónica.
- No recetamos sustancias controladas.
Preguntas frecuentes
- ¿Es legal la telemedicina en Puerto Rico?
- Sí. La Ley 168-2018 regula la telemedicina en Puerto Rico, y la Ley 8-2025 eliminó la certificación adicional para los médicos con licencia de Puerto Rico.
- ¿Puedo usar el servicio si estoy fuera de Puerto Rico?
- No. El médico debe tener licencia donde usted está en el momento de la consulta. Nuestra médica tiene licencia en Puerto Rico, así que usted debe estar físicamente en la isla.
- ¿Tengo que firmar algo antes de la consulta?
- Sí. La ley exige un consentimiento informado firmado antes del primer servicio de telemedicina. Si el paciente tiene menos de 21 años, lo firma su padre o madre con patria potestad o su tutor legal.
- ¿Graban las consultas?
- No. Las consultas por video no se graban.
Fuentes
- Ley 168-2018, Ley para el Uso de Telemedicina en Puerto Rico (LexJuris) (consultado 2026-09-30)
- Ley 8-2025, enmiendas a la Ley 168-2018 (LexJuris) (consultado 2026-09-30)
- Reglamento 9518 de Telesalud (Departamento de Salud) (consultado 2026-09-30)
- Práctica de la telemedicina: requisitos (Departamento de Salud) (consultado 2026-09-30)